El Bachillerato Provincial N° 6 “Islas Malvinas” fue creado el 8 de Junio del año 1982 mediante Decreto 377-G-82
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
N° DECRETO 377-G-82
EXP. N° 1473-D-1982.- SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 15 de 1982
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente N° 1473-D-1982, referente a la creación de un establecimiento de nivel medio en la ciudad Capital, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario procurar a los egresados de nivel primario, como así también a alumnos provenientes de otros establecimientos de nivel medio, el inicio y la continuidad de los estudios secundarios;
Que los establecimientos educacionales de nivel medio de esta ciudad Capital han cubierto las vacantes existentes;
Que por la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior se han efectuado los estudios previos, habiéndose adoptado las respectivas previsiones presupuestarias para poner en funcionamiento dicho establecimiento educacional;
Que el día 2 de Abril de 1982, en heroica acción, las Fuerzas Armadas han recuperado para la República el Territorio de las Islas Malvinas, tan caro al sentimiento nacional de los argentinos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en la ciudad Capital de San Salvador de Jujuy el BACHILLERATO PROVINCIAL N° 6 “ISLAS MALVINAS”, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, cuyos cursos iniciarán sus actividades en el período lectivo 1982.
ARTÍCULO 2°.- Para el funcionamiento del establecimiento educacional creado por el artículo anterior, se aplicará el respectivo Plan de Estudio aprobado por la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, con cinco años de duración.
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el funcionamiento del referido establecimiento educacional, será atendida con las respectivas partidas que para el Ejercicio 1982 tiene asignada la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior.
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 1473-D-1982.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, pase a la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior para su conocimiento y efectos de su competencia.